< Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 23 Provincia de Mendoza


Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 23.

EL presupuesto de las jurisdicciones y unidades organizativas definidas en la presente Ley adoptará la estructura que demuestre el cumplimiento de las funciones, políticas, planes, programas de acción y producción de bienes y servicios del Estado, la incidencia económica y financiera de los gastos y recursos, la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento y la distribución geográfica de los gastos previstos.

Adicionalmente el Proyecto de Ley de presupuesto debe especificar:

a. El número máximo de cargos de la planta de personal y horas cátedra, discriminando los ocupados y vacantes según defina la reglamentación;

b. El resultado económico y operativo o financiero de las transacciones programadas para ese período en sus cuentas corrientes y de capital;

c. Los resultados físicos esperados en la producción programada de bienes y servicios;

d. La proyección de deuda flotante estimada.

e. La proyección de la caja del ejercicio económico-financiero, presentada en un cuadro de Flujo Mensual de Fondos, que será actualizado trimestralmente e informado a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

Provincia de Mendoza Artículo 23 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...207
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse