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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 197 Provincia de Mendoza


Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 197.

La presente Ley se aplicará a partir del 01 de enero de 2015 y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, a excepción del Título V Capítulo III - Sección I - Tribunal de Cuentas, en el plazo de 60 (sesenta) días a partir de su aplicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar gradualmente los términos y funcionalidades previstas para cada uno de los sistemas de la presente Ley. Su plena implementación dependerá en todos los casos de las disponibilidades financieras de la Provincia y en forma progresiva, no pudiendo superar los 6 meses desde su aplicación.

Provincia de Mendoza Artículo 197 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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