< Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 110 Provincia de Mendoza


Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 110.

En caso de morosidad en las rendiciones de una cuenta; falta de cumplimiento de sus requerimientos o la falta de registración oportuna en el sistema de información contable, la Contaduría General exigirá y compelerá de oficio y directamente la presentación de la rendición de cuentas o información solicitada al obligado dentro del plazo que se fije. Cumplido el término de dicho plazo, se tomarán las siguientes medidas:

a. Aplicará multas a los funcionarios o empleados que no cumplan con lo requerido. El monto de las mismas será fijado por el Poder Ejecutivo y la Contaduría General deberá ordenar la retención esos importes de los sueldos que perciban.

b. Suspenderá la entrega de fondos hasta tanto las personas físicas o jurídicas regularicen la rendición correspondiente. Sin perjuicio de las sanciones dispuestas precedentemente, la Contaduría General de la Provincia elevará las actuaciones al Ministro del Área, a fin de que tome intervención en el trámite y aplique las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Provincia de Mendoza Artículo 110 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...207
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse