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Normas para la Seguridad Vial Artículo 83 Provincia de Mendoza


Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 83.

Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción vial habiendo sido el infractor sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de los plazos de dos (2) años por falta leve, de tres (3) años por falta grave y de cuatro (4) años por falta gravísima.

Las sanciones por las gravísimas son antecedentes para aplicar la reincidencia por la comisión de una falta grave, no así a la inversa.

Las sanciones por las graves son antecedentes para la aplicar la reincidencia por las faltas leves, no así a la inversa.

En todos los casos los plazos se cuentan desde la infracción.



Provincia de Mendoza Artículo 83 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...141
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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