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Municipio de Comandante Luis Piedra Buena Artículo 1 Provincia de Santa Cruz


Municipio de Comandante Luis Piedra Buena Santa Cruz
Artículo 1.

TRANSFIÉRASE al Municipio de Comandante Luis Piedra Buena, la jurisdicción y el dominio de la fracción noroeste del Lote 219, Matrícula Catastral 87-0703, con una superficie de 2.360 ha. 37 a. 44 ca., conforme plano de mensura Nº 9275, el cual constituye el Anexo I, y es parte integrante de la presente ley; y de la fracción suroeste del lote 219, con una superficie de 3046 ha. 67 a. 35 ca., la que incluye las parcelas 219-K y 219-J, conforme plano de mensura Nº 9199 el cual constituye el Anexo II y es parte integrante de la presente ley.



Provincia de Santa Cruz Artículo 1 Transfire al Municipio de Comandante Luis Piedra Buena, la jurisdicción y el dominio de una fracción noroeste del Lote 219
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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