Modificatoria de la Ley 4.934 - Estatuto del Docente Artículo 1 Provincia de Mendoza
Modificatoria de la Ley 4.934 - Estatuto del Docente Mendoza
Artículo 1.
Sustitúyese el CAPITULO III de la Ley N° 4.934, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO III "DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS" Art. 7°- Por Resolución del Director General de Escuelas, se clasificará a los establecimientos educativos, conforme indicadores objetivos y demostrables, vinculados a las características del contexto socio-geográfico en el que se encuentran emplazados los mismos, en las siguientes categorías Aº, Bº, Cº, Dº y Eº.
Art. 8°- Para concretar la acción referida, el Director General de Escuelas clasificará los establecimientos educativos cada 8 (ocho) años, previo estudio e informe técnico emitido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza o el organismo técnico oficial que lo reemplace y dictamen de la Comisión Especial Mixta conformada por la presente Ley, la que deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. La clasificación se concretará en los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo iniciarse el procedimiento técnico previo en el mes de enero.
El Gobierno Escolar, cuando se creen nuevas escuelas o circunstancias sobrevinientes que así lo ameriten, previo informe técnico de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza y dictamen de la Comisión Especial Mixta, en el mismo plazo del párrafo anterior, podrá modificar la clasificación otorgada a un establecimiento.
La Comisión Especial Mixta, estará formada por ocho (8) docentes en situación activa, designados, cuatro (4) por la Dirección General de Escuelas y cuatro (4) a propuesta de la o las entidades gremiales que legalmente los representen, presidida por el Secretario Técnico para cada nivel y modalidad correspondiente.
En los casos que la Comisión Especial Mixta no emitiera el dictamen en un plazo de treinta (30) días corridos, la Dirección General de Escuelas podrá dictar el acto correspondiente. Dicho plazo comenzará a correr con posterioridad a recibido el informe técnico.
El presente informe técnico-estadístico a cargo de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza, deberá contar con un relevamiento in situ, encuesta escolar y ambiental, utilizando los indicadores y variables objetivos que a continuación se detallan:
A. CATEGORIZACIÓN POR LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA-SOCIAL: escuelas urbanas - urbano marginales - rural- contexto de encierro: determinará si el establecimiento se encuentra encuadrado en las definiciones técnico-estadísticas existentes como "urbanos", "urbano marginal" o "rural" o si está ubicada dentro del servicio penitenciario provincial o federal, es decir "en contexto de encierro".
Para la determinación del carácter "urbano" y "rural", se atenderá principalmente a los datos censales disponibles al momento de la evaluación, mientras que para la de "urbano marginal", el órgano técnico tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el emplazamiento territorial y del entramado social del lugar donde se encuentre enclavado el establecimiento educativo: el contexto de inseguridad y contexto de vulnerabilidad social.
Determínese que los establecimientos que se clasifiquen como "urbano marginal" y "rural" les corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de bonificación como mínimo; y a los establecimientos educativos que se clasifiquen "en contexto de encierro" les corresponderá el 100% (cien por ciento) de bonificación.
B. CATEGORIZACIÓN POR OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO DEL ESTABLECIMIENTO: Además de lo anterior, también el órgano técnico medirá características genéricas del establecimiento educativo a calificar, en base a los siguientes indicadores, asignándose en total un puntaje de cincuenta (50) puntos equivalentes a 50% (cincuenta por ciento):
1.- Indicador de prestación de servicios de transporte públicos con dos variables (15 puntos):
Existencia de transporte público de pasajeros de media o larga distancia con 5 (cinco) frecuencias diarias de recorrido;
Existencia de transporte público de pasajeros cuyo trayecto normal y habitual del recorrido posea parada de ascenso y descenso de pasajeros a una distancia de más de 500 (quinientos) metros del establecimiento.
2.- Indicador de prestación de servicios médicos asistenciales (10 puntos): Distancia al servicio hospitalario y de la red primaria de atención de salud.
3.- Indicador de cobertura de servicios públicos mínimos e indispensables que no provengan de redes con las siguientes variables (10 puntos):
Provisión de Agua: de pozo, vertiente, cisterna, mediante bomba; Provisión de electricidad: mediante la provisión de grupo electrógeno; Provisión de gas y otros combustibles: mediante la asignación de gas envasado o entrega mediante distribución de otros combustibles.
4.- Indicador de insalubridad del lugar con variables de contaminación ambiental o de emergencia sanitaria (10 puntos).
5.- Indicador de factores climáticos rigurosos y vías de acceso al establecimiento (5 puntos)."
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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