< Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión provincial a la Ley 27.197

Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión provincial a la Ley 27.197 Artículo 3 Provincia del Neuquén


Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión provincial a la Ley 27.197 Neuquén
Artículo 3.

Los objetivos del Programa Provincial de Lucha contra el Sedentarismo: Neuquén Activa son los siguientes:

a) Reducir la prevalencia de la inactividad física de la población. b) Promover un estilo de vida activo en la población y en el ámbito escolar y laboral para disminuir las enfermedades crónicas no transmisibles y mejorar la calidad de vida.

c) Promover ambientes favorables para la actividad física, tanto laborales como urbanos.

d) Crear un sistema de actividad física con el Ministerio de Salud, los centros de educación física y otras entidades y organizaciones utilizando sus espacios y recursos, y trabajando desde la interdisciplinariedad para fijar criterios que determinen la condición física saludable y analizar las capacidades físicas relacionadas con la salud.

e) Promocionar e incentivar la pausa activa en el ámbito laboral asesorando a las organizaciones del trabajo sobre el sedentarismo, los beneficios de la actividad física y la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles.

f) Promover la celebración de convenios entre el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, los sindicatos y las instituciones interesadas en la materia para incorporar la cobertura de la actividad física en el tratamiento de las personas que padecen enfermedades crónicas no transmisibles.



Provincia del Neuquén Artículo 3 Lucha contra el Sedentarismo. Adhesión provincial a la Ley 27.197
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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