< Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos

Ley Provincial de protección para la preservación, conservación, difusión y acceso al Patrimonio Doc Artículo 10 Provincia de Santa Cruz


Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz
Artículo 10. Director del SIPAR

Funciones. El director del SIPAR tiene las siguientes funciones, que debe ejercer de conformidad a los estándares propuestos por el Ministerio Secretaría General de la Gobernación y a las acciones desarrolladas por Autoridad de Aplicación de la presente ley: a) Adecuar los métodos y directrices de gestión, organización y administración de los archivos estatales y privados de interés público; b) Coordinar el cuadro de clasificación archivística y demás instrumentos de descripción y de control archivístico; c) Establecer y desarrollar programas de capacitación, formación y asesoría archivística; d) Promover el uso de tecnologías de la información en la administración, tratamiento, conservación y control de los archivos estatales y privados de interés público; e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la recuperación de los archivos que constituyen la memoria histórica y administrativa del Estado Provincial; f) Capacitar y concientizar al personal a cargo de administración, conservación y control de los archivos para que cumplan sus tareas con eficiencia y responsabilidad g) Verificar que los espacios físicos en los que se encuentre el patrimonio documental Provincial sea apropiado para su custodia y para el trabajo del personal responsable de dichas tareas; h) Asegurar la existencia de un software de archivo idóneo para la localización y descripción del Patrimonio Documental Provincial; i) Propiciar servicios de acceso y difusión acordes al tipo de usuario al que está dirigido el servicio y accesibles para las personas con discapacidad.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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