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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 18 Provincia de Catamarca


Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 18. CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Un número no inferior al cinco por ciento (5%) de los electores inscriptos en el padrón Municipal, que no estén afiliados a partidos políticos reconocidos, podrán postular candidatos para miembros del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. A ese fin solo se exigirá que reunan los requisitos y condiciones que en cada caso se establecen, que no se encuentren comprendidos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas, y que presenten una declaración sobre la existencia de la plataforma electoral.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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