< Ley Orgánica del Servicio Penitenciario

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 11.

Son derechos del personal penitenciario:

a) Percibir una retribución justa por los servicios prestados, que deberá asegurar una compensación por prestaciones de servicios adicionales a la jornada ordinaria, de acuerdo a lo previsto por la reglamentación;

b) Conservar el cargo en tanto dure su buena conducta y capacidad para su desempeño y no se encuentre en condiciones de retiro obligatorio;

c) Progresar en la carrera penitenciaria y percibir los suplementos que de acuerdo a esta ley y sus reglamentaciones les correspondan;

d) Usar el uniforme y equipo reglamentario;

e) Participar y asistir a actividades de formación y capacitación vinculadas al objetivo de la fuerza de seguridad;

f) Gozar de condiciones adecuadas de higiene y salud del trabajador;

g) Representar y ser representado a fin de peticionar en su carácter de trabajadores, de acuerdo y respetando la reglamentación que se implemente;

h) Solicitar traslados y permutas;

1) Presentar recursos, siguiendo la vía jerárquica;

j) Gozar de licencias, justificaciones y franquicias;

k) Recibir racionamiento personal atendiendo a las exigencias del servicio y la duración de la jornada de labor;

l) Ser defendido en juicio o representada o patrocinado por parte de letrados dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, otros letradas oficiales o servicios profesionales establecidos ad-hoc, en aquellos casos en que el origen de la demanda o causa judicial provenga de actos o hechos del servicio, y no se encuentre en colisión con el interés estatal;

m) Obtener recompensas o premios especiales por actos de arrojo o por trabajos de carácter técnico o científico, vinculados a la función penitenciaria;

n) Gozar el derecho a retiro y de la pensión para sus derechohabientes.



Provincia de Santa Fe Artículo 11 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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