< Ley Orgánica del Servicio Penitenciario

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 100 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 100. Licencias Ordinarias

La licencia anual ordinaria será concedida con relación a la antigüedad acumulada de acuerdo con la siguiente escala:

a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, veinte (20) días, b) Desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días;

c) Desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días.

Los terminas establecidos serán computados en días habites La licencia ordinaria podrá ser utilizada en forma continuada o en dos (2) fracciones, ninguna inferior a cinco (5) días habites.



Provincia de Santa Fe Artículo 100 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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