< Ley Orgánica del Servicio Penitenciario

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 10 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 10.

El personal penitenciario es depositario de la fuerza pública, el ejercicio de dicha potestad debe realizarse en respeto del texto constitucional, esta ley y su reglamentación particular.

En su condición de integrante de una fuerza de seguridad, el personal penitenciaría está autorizado a portar armas, y puede hacer uso racional y adecuado de las mismas con fines de prevención y en los casos en que fuera indispensable rechazar actas de violencia o vencer una resistencia o en circunstancias de producirse una evasión o su tentativa.



Provincia de Santa Fe Artículo 10 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...107
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse