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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 76 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 76. JUICIOS VOLUNTARIOS DE DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, INFORMACIONES SUMARIAS Y DECLARACIONES DE INCAPACIDAD

En los juicios de divorcio por presentación conjunta, sólo el juez que preside el trámite tendrá a su cargo celebrar las audiencias y dictar la sentencia. En las informaciones sumarias y declaraciones de incapacidad se adoptará similar procedimiento.

Las resoluciones que se dicten en estos casos serán recurribles ante la Sala en pleno, conforme lo establecido en el Art.. 48 del Código Procesal Civil, debiendo votar en primer término quien actuó como presidente de trámite.

(*) Artículo modificado por Ley 4.919.



Provincia de Jujuy Artículo 76 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...75 75 bis 76 76 bis 77 ...209
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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