Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 44 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 44. REEMPLAZOS Y SUPLENCIAS
En caso de ausencia o impedimento de miembros del Superior Tribunal de Justicia, serán sucesivamente suplidos por: el Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, los Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los demás Magistrados y funcionarios judiciales conforme lo reglamente con carácter general el Superior Tribunal de Justicia, y, finalmente, los abogados de la lista. (*) Artículo modificado por Ley Nº 4.970.
Provincia de Jujuy Artículo 44 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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