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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 42 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 42. OBLIGACIÓN DE CONCURRIR AL CONCLUIR LA FERIA

Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales que sin causa justificada no concurran a ocupar su puesto una vez terminado el receso, incurrirán en una multa igual al duplo del sueldo que les corresponda por los días que hubieren faltado. Incumbe al Superior Tribunal, por sí o a solicitud de parte, aplicar dicha multa, descontándosela del sueldo del transgresor.



Provincia de Jujuy Artículo 42 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...209
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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