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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 25 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 25. APRECIACIÓN DE LA CONDUCTA EN EL PROCESO, CONDENACIÓN PECUNIARIA

El Juez o Tribunal al resolver deberán condenar pecuniariamente:

1.-Al que demandare por espíritu de emulación, mero capricho, grave error o con evidente abuso de derecho;

2.-Al que obstruyera la marcha regular del proceso, por cualquier medio o de cualquier forma;

3.-Al que ejercitara abusivamente de los medios de defensa;

4.-Al que opusiere, maliciosamente, resistencia injustificada en el transcurso del proceso;

5.-Al que falseare o alterare intencionalmente la verdad;

6.-Al que se hubiere conducido de modo temerario en el curso del proceso provocando incidentes infundados o deduciendo recursos notoriamente improcedentes;

7.-Al tercero o la parte, vencedora o vencida, que hubiere procedido con dolo, fraude, violencia o simulación.

Cuando tales conductas se tengan por acreditadas en la motivación de la sentencia, el Juez o Tribunal aplicará a la parte, al procurador o al letrado, eventualmente in solidum, una multa del diez al treinta por ciento del valor del pleito, o entre cinco y un mil veintiuno pesos con diez centavos si fuere de monto indeterminado. La condenación pecuniaria será a favor de la otra parte o de la Provincia, según el criterio del juez o tribunal teniendo en cuenta las particularidades del proceso. En este último caso ingresará para la biblioteca del Poder Judicial.-(Montos actualizados por Ac. STJ Nº 8/94)



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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