Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 172 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 172. ÚNICO EMOLUMENTO
El Jefe del Archivo y los empleados no tendrán más emolumento que el sueldo de presupuesto. Cuando por ley hubiera que pagar derechos al fisco, se les abonará mediante el sellado correspondiente en los. oficios de los pedidos que se formulen, si no se dispusiera expresamente lo contrario en el Código Fiscal y ley impositiva.
Provincia de Jujuy Artículo 172 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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