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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 Provincia de Jujuy


Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 160. FORMACIÓN DEL ARCHIVO

El Archivo se formará:

1.-Con las copias de los respaldos de los Protocolos y sus correspondientes Legajos de Comprobantes de los Escribanos de registro titulares y adscriptos que proporcione el Colegio de Escribanos de Jujuy como encargado del archivo de dicha documentación. (*) Modificado por la Ley Nº 5.218.

2.-Con los expedientes judiciales que se mandaren archivar;

3.-Con las, copias, encuadernadas, de las sentencias que anualmente remitan los secretarios.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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