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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 8.

Departamento Judicial de Dolores:

a) Su asiento será en la ciudad deDolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, de La Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Lezama, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, tres(3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2)Juzgados de Familia, un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1)Juzgado de Garantías del Joven, tres (3) Tribunales de Trabajo, (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales: diecisiete (17) Agentes Fiscales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y dos (2) Agentes Fiscales especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales: ocho (8) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y de Familia y dos (2) Defensores Oficiales especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, y dos (2)Asesores de Incapaces.

*"En la Ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido homónimo y un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial sobre los partidos de Villa Gesell y Pinamar; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal".

*"En la Ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el Partido de La Costa; un (1) Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre los partidos de General Lavalle y de la Costa, un (1) Juzgado de Garantías con competencia exclusiva sobre el Partido de La Costa y un (1) Juzgado de Familia con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell, Pinamar y de La Costa".

En la ciudad de Pinamar tendrá su asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido homónimo. En la ciudad de Chascomús tendrá su asiento un (1) Juzgado de Garantías concompetencia territorial en los partidos de Chascomús, Lezama, Pila y General Belgrano; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal y un (1)Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional. Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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