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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 7.

Departamento Judicial de Bahía Blanca:

a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzales Chaves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

Departamento Judicial Bahía Blanca:

*b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós (22) Agentes Fiscales un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, un (1)Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8)Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías,cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1)Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1)Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público deComercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales un (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales paraactuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia, un (1) Asesor deIncapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores. En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces. En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los Partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1)Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero deFamilia. En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia. En la ciudad de Coronel Pringles tendrá su asiento un (1) Agente Fiscal. Rige lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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