< Ley orgánica del Poder Judicial

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 62 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 62.

Corresponde al Presidente de la Suprema Corte de justicia.- 1.- Representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los demás Poderes, miembros de la Administración de Justicia y reparticiones del Estado.

2.- Velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia y cumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios y empleados del mismo.

3.- Recibir las pruebas que deban producirse ante el Tribunal pudiendo los demás Jueces de la Corte asistir a las diligencias respectivas.

4.- Llevar la palabra en las audiencias y dar la venia para hacer uso de ella.

5.- Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del tribunal.

6.- Tener bajo su directa inspección las Secretarías del Tribunal.

7.- Conceder licencias a los Jueces, funcionarios y empleados por un término que no exceda de quince (15) días.

8.- Ejecutar o disponer la ejecución de las resoluciones del Tribunal relativas a la superintendencia.

9.- Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas.

10.-Proveer los asuntos urgentes sobre cuestiones relativas a lasup erintendencia del Tribunal debiendo informar a éste en el primer acuerdo.

11.- Ejercer la policía en el recinto de los Tribunales; a tales efectos, el personal destacado en Tribunales quedará a sus órdenes.

12.- Citar al Tribunal con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran.

13.- Proveer la sustitución de Jueces,funcionarios y empleados en los casos de ausencia o impedimento transitorio.

14.- Redactar la memoria del Tribunal.

15.- En todas las providencias que dicte, la firma del Presidente será refrendada por la de un Secretario.



Provincia de Buenos Aires Artículo 62 Ley orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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