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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 6.

Departamento Judicial de Azul:

a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos:

Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores,Olavarría, Rauch, Tandil, y Tapalqué.

Departamento Judicial Azul:...

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, diecinueve (19) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Azul tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, seis (6) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. En la ciudad de General Alvear tendrá su asiento un (1) Juzgado de Ejecución y un (1) Agente Fiscal.

En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el Partido de Tandil. El Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces y tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) de ellos con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y dos (2) Juzgados de Garantías, con competencia territorial sobre los Partidos de Olavarría, Bolívar, Gral. La Madrid y Laprida; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) con competencia en lo Criminal y Correccional y uno (1) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia. Los Defensores Oficiales también desempeñarán funciones de Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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