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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 58 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 58.

En cada Partido de la Provincia funcionará un (1) Juzgado de Paz letrado con excepción de aquellos en los cuales esté instalada la sede asiento de cada Departamento Judicial creado o a crearse, o en los que funcionen Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

La creación de otros Juzgados de Paz Letrados en los Partidos que ya funcionan Juzgados de dicho Fuero o en nuevos partidos que se pudieran establecer en la Provincia será determinada por la ley de la Provincia.

La instalación de Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial fuera de la cabecera del Departamento Judicial sólo podrá hacerse con la simultánea supresión del respectivo Juzgado de Paz Letrado siendo automáticamente asumida la competencia en materia de Faltas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con jurisdicción en el mismo, conforme a lo determinado en el artículo 52.

Los Juzgados de Paz Letrados tendrán asiento en la ciudad cabecera del Partido.



Provincia de Buenos Aires Artículo 58 Ley orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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