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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 37.

Cuando un mismo caso Judicial haya sido objeto de resoluciones divergentes por parte de distintas Cámaras o de distintas Salas de una misma Cámara de un Departamento Judicial, al presentarse posteriormente uno similar, será resuelto por las Cámaras del mismo fuero o la Cámara en pleno respectivamente, de acuerdo con las siguientes reglas.- a) El plenario de Cámaras puede ser convocado por la mayoría de los miembros de la Cámara que conoce en el caso.

b) El plenario de Cámaras en lo Civil y Comercial, podrá ser convocado de oficio por la Sala que interviene en el asunto que lo motiva o a petición de parte. En la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, deberá solicitar la reunión plenaria de Tribunal, de oficio la Sala que le toque intervenir, pudiendo hacerlo además el acusado, su defensor y el Ministerio Público.

c) La revisión de fallos plenarios anteriores podrá hacerse cuando lo provoquen por votación los dos tercios de la totalidad de los Camaristas.

d) La Presidencia del plenario de Cámaras será ejercida por el Presidente de la Cámara que la lo origina y las diligencias procesales se cumplirán ante la Cámara, o en su caso, ante la Sala que conozca en el asunto.

e) Cuando se trate de Cámaras de seis (6) miembros dividida en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una y el resultado de la votación impidiera el pronunciamiento plenario, el tribunal se integrará con el Presidente de la restante Cámara del mismo Departamento Judicial.

f) Sin perjuicio de las disposiciones que sobre el recurso de inaplicabilidad de ley contiene la Constitución, la interpretación de las normas legales será obligatoria para las Salas de la misma Cámara y Jueces del Departamento Judicial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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