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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 34.

Las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en la oportunidad de la designación de autoridades, también constituirán sus Salas para el siguiente período anual.

Cada Sala designará su Presidente, con excepción de la que corresponda al Presidente del Tribunal quien también ejercerá ese cargo en la Sala que integre.

Si no hubiese acuerdo entre Jueces de Salas para la designación de su Presidente, la Cámara efectuará la elección por mayoría de votos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...32 bis 33 34 35 36 ...134
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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