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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 26 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 26.

Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:

1. Los de la Ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre.

2. Los de la Ciudad de Azul sobre los Partidos de Azul, Benito Juárez, LasFlores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.

3. Los de la Ciudad de Bahía Blanca sobre los Partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez,Monte Hermoso, Patagones, Saavedra, Tornquist y Villarino.

4. El de la Ciudad de Bragado sobre los Partidos de Alberti, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.

5. El de la Ciudad de Campana sobre el Partido de Campana.

6. Los de la Ciudad de Dolores sobre el Partido de Ayacucho, Castelli,Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga.

7. El de la Ciudad de Escobar sobre el Partido de Escobar.

8. Los de la Ciudad de General San Martín sobre los Partidos de General San Martín y Tres de Febrero.

9. Los de la Ciudad de San Miguel sobre los Partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

10. El de la Ciudad de Junín sobre los Partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

11. Los de la Ciudad de La Plata sobre los Partidos de Berisso, Cañuelas,Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.

12. Los de la Ciudad de Lanús sobre el Partido del mismo nombre.

13. Los de la Ciudad de Lomas de Zamora sobre los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.

14. Los de la Ciudad de Mar del Plata sobre los Partidos de Balcarce, GeneralAlvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

15. El de la Ciudad de Mar del Tuyú sobre los Partidos de General Lavalle yMunicipio de La Costa.

16. El de la Ciudad de Mercedes sobre los Partidos de Mercedes, Carmen deAreco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco.

17. Los de la Ciudad de Merlo sobre los Partidos de Merlo, General Las Heras y Marcos Paz.

18. El de la Ciudad de Moreno sobre los Partidos de Moreno y General Rodríguez.

19. Los de la Ciudad de Morón sobre los Partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Morón.

20. El de la Ciudad de Necochea sobre los Partidos de Lobería, Necochea y SanCayetano.

21. El de la Ciudad de Olavarría sobre los Partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.

22. Los de la Ciudad de Pergamino sobre los Partidos de Colón y Pergamino.

23. El de la Ciudad de Pilar sobre el Partido de Pilar.

24. Los de la Ciudad de San Isidro sobre los Partidos de San Fernando, SanIsidro y Vicente López.

25. Los de la Ciudad de Quilmes sobre los Partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.

26. Los de la Ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza.

27. Los de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los Partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

28. El de la Ciudad de Tandil sobre el Partido del mismo nombre.

29. El de la Ciudad de Tigre sobre el Partido del mismo nombre.

30. El de la Ciudad de Trenque Lauquen sobre los Partidos de Adolfo Alsina,Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, HipólitoIrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.

31. El de la Ciudad de Tres Arroyos sobre los Partidos de Gonzales Chaves y Tres Arroyos.

32. El de la Ciudad de Zárate sobre los Partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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