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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 20.

Departamento Judicial San Isidro:

a) Su asiento será en la Ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial enlos siguientes Partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, quince (15) Juzgados de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre,con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Juzgados dePrimera Instancia en lo Contencioso Administrativo, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, siete 7) Juzgados de Garantías, uno de ellos con sede en la Ciudad de Pilar, con competencia exclusiva sobre dicho Partido y uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, siete (7) Juzgados en lo Correccional, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, ocho (8) Tribunales en lo Criminal, uno de ellos con sede en la Ciudad de Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Juzgados de Ejecución Penal, un (1)Juzgado de Ejecución Tributaria, un (1) Juzgado de Familia, con sede en la Ciudadde Tigre, con asiento y competencia exclusiva sobre dicho Partido, dos (2) Tribunales de Familia, seis (6) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, cuarenta y ocho (48) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, veintidós (22) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, seis (6) Defensores Oficiales para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores. Rige lo dispuesto en la Ley Nº 13.274 con relación a losmiembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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