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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 19.

Departamento Judicial de Quilmes: a) Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.

*b) Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.

Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, siete (7) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, siete (7) Tribunales en lo Criminal, seis (6) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, cuatro (4) Juzgados de Garantías del Joven, y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, cuarenta y cinco (45) Agentes Fiscales y seis (6) Fiscales para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil; un (1) Defensor General Departamental; treinta y cinco (35) Defensores Oficiales, veintiuno (21) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, nueve (9) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y cinco (5) Defensores para actuar ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil; cuatro (4) Asesores de Incapaces, dos (2) de ellos exclusivos para el Fuero de Menores.

En la ciudad de Florencio Varela y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento: tres (3) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, un (1) Juzgado de Garantías del Joven.

En la ciudad de Berazategui y con competencia territorial sobre el Partido homónimo tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Garantías y un (1) Juzgado de Garantías del Joven.

Rige lo dispuesto en la Ley N° 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.

 



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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