< Ley orgánica del Poder Judicial

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 17.

Departamento Judicial de Necochea.

a) Su asiento será en la ciudad de Necochea y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos. Lobería, Necochea y San Cayetano.

Departamento Judicial Necochea:

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.



Provincia de Buenos Aires Artículo 17 Ley orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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