< Ley orgánica del Poder Judicial

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 14.

Departamento Judicial Mar del Plata:

a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

b) Se compondrá: de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, una (1) Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, seis (6) Juzgados de Garantías, cinco (5)Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3)Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por:

un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agente Fiscal; un ( 1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro ( 4 ) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia; siete (7) Adjuntos de Defensor Oficial, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y tres (3) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores. Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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