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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 13.

Departamento Judicial de Lomas de Zamora: a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza y Lomas de Zamora.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1)Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dieciséis (16) Juzgados de PrimeraInstancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de EjecuciónTributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, doce (12) Juzgados de Familia,tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados deGarantías del Joven, seis (6) Tribunales de Trabajo con competencia territorialsobre los Partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y seis (96) Agentes Fiscales, ochenta y ocho (88) de ellos para actuar ante el fuero Criminal y Correccional y ocho (8) especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Defensor General Departamental, dos (2) Adjuntos de Defensor General, sesenta y tres (63) Defensores Oficiales, treinta y seis (36) de elloscon competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, ocho (8) para actuar en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y diecinueve (19) para actuar en losFueros Civil, Comercial y de Familia, y cinco (5) Asesores de Incapaces. Rige lo dispuesto en la Ley Nº 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial. Respecto del resto de los Órganos integrantes del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, los otros cargos del Ministerio Público especializado del Fuero y lafecha de entrada en funcionamiento de los nuevos Órganos, rige la Ley 13.634 y sus modificatorias.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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