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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 106 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 106.

Los Archivos Departamentales del Archivo General del Poder Judicial se formarán.- 1.- Con los expedientes tramitados en los Tribunales letrados de Justicia del respectivo departamento que se encuentren en estado de archivo; por estado de archivo se entiende aquel en que la causa, actuación o proceso este determinado, quede firme el sobreseimiento dictado, se suspendiese la actuación en virtud de lo dispuesto en el Titulo III Libro V del Código de Procedimiento Penal o del Capitulo III.

Título IV del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial o se paralizase el expediente por dos (2) años.(*) (*) Corresponde al actual Libro I, Titulo V, Capitulo V, del Dec- Ley 7425/68 - Código Procesal, Civil y Comercial-.

2.- Con los protocolos de escrituras que por ley 695 hayan llevado los Secretarios Municipales y con las escrituras otorgadas ante los Jueces de Paz.

3.- Con los protocolos de los escribanos del registro del respectivo departamento exceptuando los dos (2) últimos años.(*) (*) Depósito de Protocolos en Colegio de Escribanos, Resoluciones 930/79 y 198/81, Suprema Corte. 4.- Con los Libros de sentencias de los Juzgados Letrados y los de sus respectivas Secretarias con excepción de los últimos cinco (5) años.

5.- Con toda documentación emanada del Poder Judicial o producto de la actividad tribunalicia cuya guarda en dichos depósitos considere conveniente la Suprema Corte de Justicia.

6.- Con los expedientes cuyo trámite haya sido substanciado ante la Justicia de Paz siempre que en los mismos se haya operado tramitaciones de dominio de bienes inmuebles.

Los demás expedientes que hayan tramitado ante la justicia de Paz quedarán archivados en los respectivos Juzgados y Alcaldías pero sujetos a los principios establecidos en esta ley y a la reglamentación que en su consecuencia dicte la Suprema Corte de Justicia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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