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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 104 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 104.

Para desempeñar las funciones de Director del Archivo General del Poder Judicial se requiere.- ser argentino, mayor de edad, abogado o escribano, con titulo expedido por autoridades competentes y tener domicilio real en el lugar donde ejerza sus funciones o en un radio de cincuenta (50) kilómetros dentro del territorio de la Provincia.

Iguales condiciones se requieren para desempeñar los cargos de Jefes de Archivos Departamentales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 104 Ley orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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