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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 102 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 102.

La Suprema Corte de Justicia ejercerá superintendencia sobre el Archivo General del Poder Judicial, directamente sobre la Dirección y Sección que corresponda al Departamento Judicial de La Plata y por intermedio de la Cámara de Apelación Departamental en los Archivos Locales. Donde exista mas de una Cámara la Suprema Corte de Justicia fijará un turno para el ejercicio de dichas funciones. Las Cámaras actuarán en todos los casos por delegación siguiendo las normas generales que al efecto dicte el Tribunal Superior.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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