< Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 31.

Modifícase toda ley de la Provincia que al crear organismos de la Administración central, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado Provincial o mixtas, o entes interprovinciales, hayan establecido su vinculación, relación o dependencia con el Poder Ejecutivo o el Gobierno de la Provincia a través de un determinado Ministerio o Secretaría de Estado, debiendo entenderse que a partir de la entrada en vigencia de esta ley su vinculación, relación o dependencia serán las que determine el Poder Ejecutivo Provincial atendiendo a la competencia aquí asignada a cada Ministerio o Secretaría de Estado. Facú¡tase al Poder Ejecutivo a ordenar la normativa vigente de acuerdo con este artículo.



Provincia de Santa Fe Artículo 31 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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