< Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo

Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Artículo 24 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Santa Fe
Artículo 24.

Los Secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades que para los Ministros establece el artículo 74 de la Constitución de la Provincia, y las inmunidades que para ellos se señalan en el artículo 4 de esta ley. Integra el Gabinete Provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que para estos indica el artículo 5 de esta ley, excepto las previstas en los párrafos 15 y 16 del inciso b) del mismo artículo.

El Gobernador determina que Ministro refrenda los actos del Poder Ejecutivo referidos a las materias de su competencia.



Provincia de Santa Fe Artículo 24 Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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