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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 15 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 15.

1. El nombre de un partido o alianza legalmente constituido en un atributo y no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación, agrupación o entidad de cualquier naturaleza en todo el territorio de la provincia

2. Cuando una persona, un grupo de personas, un partido o una asociación o entidad de cualquier naturaleza usara indebidamente el nombre registrado de un partido reconocido, la autoridad de aplicación decidirá, a petición de parte, el cese inmediato del uso indebido, disponiendo el empleo de la fuerza publica para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

3. Cuando un partido fuere declarado extinguido, o se fusionare con otro, su nombre no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos seis (6) años de la sentencia firme que declare la eximición del partido.-

Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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