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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 15 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 15.

1. El nombre de un partido o alianza legalmente constituido en un atributo y no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación, agrupación o entidad de cualquier naturaleza en todo el territorio de la provincia

2. Cuando una persona, un grupo de personas, un partido o una asociación o entidad de cualquier naturaleza usara indebidamente el nombre registrado de un partido reconocido, la autoridad de aplicación decidirá, a petición de parte, el cese inmediato del uso indebido, disponiendo el empleo de la fuerza publica para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

3. Cuando un partido fuere declarado extinguido, o se fusionare con otro, su nombre no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos seis (6) años de la sentencia firme que declare la eximición del partido.-

Provincia de Mendoza Artículo 15 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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