< Ley Orgánica de los Partidos Políticos

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 14 Provincia de Mendoza


Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 14.

1. Se garantiza a los partidos el derecho a un nombre, su registro y su uso.

2. El nombre deberá ser adoptado en el acto de la constitucion del partido, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.

3. La denominación partido únicamente podrá ser utilizado por los partidos en constitucion o reconocidos, así como también por los partidos a los cuales les haya sido cancelada su personería jurídico-política.

4. El nombre no deberá contener designaciones personales, ni derivadas de ellas, ni provocar confusión material o ideológica, y deberá distinguirse razonablemente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza.

5. La denominación de los partidos no podrá formarse mediante aditamento o supresión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos, ni usarse los vocablos argentino, nacional o internacional, o sus derivados, o vocablos cuyos significados afecten o puedan afectar las relaciones internacionales de la nación argentina o implicar antagonismo de razas o religiones, ni que contravengan otras disposiciones de esta ley.-

Provincia de Mendoza Artículo 14 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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