Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 14 Provincia de San Luis
Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 14.
No podrán ser designados Magistrados, Funcionarios o Empleados quienes hubieren sufrido condena o se hallaren procesados por hechos dolosos; ni los concursados o quebrados; ni los que hubieren sido separados por cesantía o exoneración de cargos desempeñados en la Administración Pública; ni los que estuvieran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; sin perjuicio de las demás inhabilidades creadas por otras leyes.- Los Funcionarios y Empleados designados por el Superior Tribunal de Justicia que, por accidentes de trabajo o enfermedad contraída en actos de servicios, resultaren disminuidos en su capacidad para el desempeño de sus funciones y pudieran desarrollar otras adecuadas a sus posibilidades, serán destinados a las mismas según su grado de incapacidad.-
Provincia de San Luis Artículo 14 Ley Orgánica de la Administración de Justicia
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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