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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 118 Provincia de Corrientes


Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 118.

Serán sancionados con multa de pesos un mil ($1.000) a pesos cinco mil ($5.000):

a) La infracción al art. 81 inc. f);

b) La persona física que invoque título habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador sin poseerlo y aquellas personas jurídicas que no estén integradas por abogados o procuradores y utilicen denominaciones que permitan referir o atribuir la idea del ejercicio de la profesión, tales como: estudio, bufete, oficina, consultorio jurídico u otra similar, sin perjuicio de las clausura del local a simple requerimiento de cualquier profesional Abogado o Procurador, hecho ante el Superior Tribunal, o de oficio.

c) El abogado o procurador que encubra o favorezca las actividades reprimidas en las disposiciones precedentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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