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Ley Impositiva Artículo 12 Provincia de Entre Ríos


Ley Impositiva Entre Ríos
Artículo 12.

Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

Actos y contratos en general - 2020 - 2021 - 2022 - 2023 1) Acciones y derechos: Cesión. Por las cesiones de acciones y derechos - 1% - 0,50% - 0.25% - 0% 2) Actos y contratos en general: - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% No gravados expresamente:

Si su monto es determinado o determinable - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% Si su monto no es determinado o determinable - $ 110 - $ 110 - $ 110 Gravado expresamente:

Cuando su monto no es determinado o determinable - $ 110 - $ 110 - $ 110 3) Billetes de lotería: por la venta en jurisdicción de la Provincia de billetes de lotería, sobre el precio - 1,00% - 0,50 - 0,25% - 0% 4) Concesiones: Por las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, salvo las que tengan tratamiento expreso - 1,00% - 0,50% - 0,25% - 0% 5) Contratos de suministros de obras y servicios públicos:

Por los contratos de suministros de obras y servicios públicos - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% Por los actos, contratos, solicitudes o instrumentos semejantes por prestaciones semejantes por prestaciones de servicios continuos - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 6) Contratos. Rescisión. Por la rescisión de cualquier contrato instrumentado privada o públicamente, el cincuenta por ciento del impuesto correspondiente al contrato que se rescinde - 50,00% - 50,00% - 50,00% - 0% 7) Deudas: Por los reconocimientos de deuda - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 8) Garantías personales: Por fianza, garantía o aval - 0,40% - 0,50% - 0,25% - 0% 9) Locación y sublocación: Por la locación de obras, de servicios y locación y sublocación de muebles o inmuebles y por sus cesiones o transferencias - 1,00% - 0,50% - 0,25% - 0% 10) Mercaderías y bienes muebles: Por cada compraventa de mercaderías o bienes muebles en general - 1,00% - 0,50% - 0,25% - 0% 11) Mutuo: De mutuo - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 12) Novación: De novación - 1% - 0,50% - 0,26% - 0% 13) Obligaciones: Por las obligaciones de pagar sumas de dinero - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 14) Prenda:

a) Por la constitución de prenda - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% b) Por la transferencia o endosos - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% c) Por la cancelación total o parcial - 0,40% - 0,40% - 0,25% - 0% Con un mínimo de: - $ 110 - $ 110 - $ 110 15) Renta vitalicia: Por la constitución de rentas vitalicias - 1,00% - 0,50% - 0,25% - 0% 16) Transacciones:

Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 17) Los actos, contratos, planillas, liquidaciones o cualquier otro acto o hecho que exteriorice operaciones de compraventa de cereales, oleaginosos y de subproductos - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% Quedan exceptuadas las que correspondan a productos industrializados o los subproductos - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% Quedan exceptuadas las que correspondan a productos industrializados o los subproductos que resulten en dichos procesos, para ser reprocesados o no, y en tanto dichas operaciones sean facturadas por el industrializador. Cuando los instrumentos gravados se inscriban en la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos y/o Bolsa de Cereales de Entre Ríos, el gravamen se reducirá al: - 0,15% - 0,15% - 0,15% - 0% 18) Por la división de condominio sobre bienes muebles - 0,30% - 0,30% - 0,25% - 0% 19) Por la renuncia de derechos hereditarios o creditorios - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 20) Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa - 1,00% - 0,50% - 0,25% - 0% 21) Actos, contratos o instrumentos de suscripción a planes o sistemas que efectúen requerimientos y/o captación de dinero al público y/o administración de fondos de tercero con la promesa de adjudicación, y/o entrega de bienes futuros, mediante patrón aleatorio (planes de ahorro, círculos cerrados, círculos abiertos, sistemas 60 x 1000 y/o similares) - 1,00% - 0,50% - 0,25% - 0% 22) Por contratos de fideicomisos - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 23) Por contratos de leasing - 1% - 0,50% - 0,25% - 0% 24) Sociedades:

a.- Por la transferencia de fondos de comercio, de establecimientos comerciales, industriales, mineros y de cuotas o participaciones en sociedades civiles y comerciales, su valor se establecerá de acuerdo al patrimonio neto - 0,50% - 0,50% - 0,25% - 0% b.- En el caso de la cesión de cuotas onerosa la alícuota se aplicará sobre el patrimonio neto prorrateado de acuerdo a la cantidad de cuotas cedidas: 0,50% - 0,50% - 0,25% - 0% Con un mínimo de - $ 140 - $ 140 - $ 140 c- En las modificaciones de los contratos o estatutos sociales por los que se cambie el nombre, prorrogue o se reconduzca el plazo de la sociedad el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto - 0,50% - 0,50% - 0,25% - 0% Con un mínimo de - $ 140 - $ 140 - $ 140 d- Si se trata de una escisión el impuesto se determinará de acuerdo al patrimonio neto que se escinde - 0,50% - 0,50% - 0,25% - 0% Con un mínimo de - $ 140 - $ 140 - $ 140 e- Si se trata de una fusión el impuesto determinara sobre el impuesto se determinará sobre el patrimonio neto resultante del acuerdo de fusión - 0,50% - 0,50% - 0,25% - 0% Con un mínimo de - $ 140 - $ 140 - $ 140 f- En el caso de disolución, liquidación y reducción de capital, de sociedades sin perjuicio del pago de impuestos que correspondan por las adjudicaciones que se realicen - $ 110 - $ 110 - $ 110 25) Por cada copia de los actos, contratos operaciones instrumentadas privadamente - $ 30 - $ 30 - $ 30



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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