< Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 196 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 196. Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 11.536 y modificatorias, por el siguiente

"ARTICULO 7°: El beneficio bruto del juego está constituido por la recaudación bruta menos el pago de fichas, excluyéndose los ingresos provenientes del arancel de ingreso y permanencia establecido en el artículo 6 bis.

El beneficio mencionado se distribuirá de la siguiente manera:

a) El dos (2) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción estén ubicados los casinos. Los Municipios deberán afectar el cincuenta (50) por ciento de lo recaudado a partidas presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

b) El veinte (20) por ciento a favor de los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires y que no cuenten con salas de casinos habilitadas para los juegos que se autorizan por la presente Ley. La distribución de estos fondos se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 y modificatorias -de Coparticipación Municipal-, adecuados a lo que se dispone en este inciso c) El seis (6) por ciento a favor del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales.

d) El cinco (5) por ciento a favor del Fondo Provincial de Educación.

e) El sesenta y dos (62) por ciento con destino al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para financiar gastos corrientes y de capital.

f) El cinco (5) por ciento con destino a Rentas Generales."



Provincia de Buenos Aires Artículo 196 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
Artículo 1 ...194 195 196 197 198 199
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse