< Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 195 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 195. Incorpórase como artículo 6 bis de la Ley N° 11.536 y modificatorias, el siguiente

"ARTÍCULO 6 bis: Establécese la suma de veinte (20) pesos en concepto de arancel de ingreso y permanencia a las salas de Casinos habilitadas o a habilitarse conforme las disposiciones legales aplicables, cuya percepción, fiscalización y control será delegada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a los Municipios en cuya jurisdicción estén ubicadas las salas de Casinos a través de la suscripción de convenios donde se establecerán las condiciones operativas.

El arancel de ingreso y permanencia así como las acciones y procedimientos que se lleven a cabo para su implementación y seguimiento, quedan exceptuados de la aplicación del artículo 6º de la presente Ley.

A los efectos mencionados en el primer párrafo, se fija la siguiente distribución para los fondos que se recauden:

a. Cincuenta (50) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego. Las Municipalidades destinarán no menos del cincuenta (50) por ciento de lo recaudado, a la implementación de programas y medidas tendientes a la prevención de la ludopatía y otras adicciones.

b. Cincuenta (50) por ciento a favor de la Provincia de Buenos Aires, con destino a Rentas Generales.

El monto establecido en el primer párrafo será actualizado, de corresponder, mediante la Ley Impositiva."



Provincia de Buenos Aires Artículo 195 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...199
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse