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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 193 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 193. Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 11.018 y modificatorias, por el siguiente

"ARTÍCULO 8°: Los Municipios no podrán gravar con tasas y/o contribución alguna la venta de tarjetas y/o entradas para el juego, como tampoco, ninguna, otra cuestión atinente a su funcionamiento, debiendo entenderse que lo dispuesto por el artículo 7°, incisos c) y e), cubren los gravámenes municipales respecto de las utilidades del juego. Los titulares autorizados deberán abonar las tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza y la de seguridad e higiene, así como las que se fijaren a los servicios públicos. El ó los autorizados deberán cumplir con los impuestos y/o gravámenes que el Estado Provincial fija para la actividad comercial. En los casos que se contrate, según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, las terceras personas perderán los beneficios impositivos que la legislación vigente acuerda a las Entidades de Bien Público, respecto a sus utilidades netas."



Provincia de Buenos Aires Artículo 193 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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