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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 192 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 192. Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 11.018 y modificatorias, por el siguiente

"ARTÍCULO 7°: A los efectos de la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego que se autoriza en el artículo 1°, excluidos los ingresos provenientes del arancel por ingreso y permanencia, se establecen los siguientes porcentajes:

a. Cincuenta y ocho (58) por ciento en concepto de premios, los que serán distribuidos en dinero en efectivo y de uso corriente, en la forma y porcentajes que establezca la Reglamentación.

b. Veintiuno (21) por ciento al titular autorizado para la explotación del juego. En caso de que el juego fuera explotado directamente por el Organismo de Aplicación, los excedentes a los gastos que se originen, se destinarán anualmente a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.

c. Cuatro (4) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego. Las Municipalidades destinarán no menos del cincuenta (50) por ciento de lo recaudado, a las Partidas Presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

d. Dos (2) por ciento a favor del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires o del Organismo que lo reemplazare.

e. Cinco (5) por ciento a favor de las Municipalidades que integran la Provincia de Buenos Aires y que no cuentan con Salas habilitadas para el juego que se autoriza en el artículo 1°. La distribución de los fondos se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 de Coparticipación Municipal, adecuados a lo que se dispone en este inciso.

f. Tres (3) por ciento para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la presente Ley. Los excedentes se destinarán a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.

g. Uno (1) por ciento para el Organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la Policía Bonaerense.

h. Seis (6) por ciento para el Fondo Provincial de Educación administrado por la Dirección General de Cultura y Educación."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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