< Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 162 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 162. Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 14.200, texto según Ley Nº 14.553, por el siguiente

"ARTÍCULO 134. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para abstenerse de impulsar las actuaciones tendientes a obtener el cobro por la vía de apremio, cuando el monto total reclamable al contribuyente o responsable, proveniente de cualquiera de los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, considerados por separado y con relación a cada bien, instrumento o actividad gravados en particular, incluyendo intereses, recargos y multas firmes, no exceda la suma de pesos diez mil ($ 10.000)."



Provincia de Buenos Aires Artículo 162 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...199
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse