< Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017

Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 117 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 117. Sustitúyese el artículo 172 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente

"ARTÍCULO 172. El gravamen correspondiente al inmobiliario básico establecido por cada inmueble es indivisible y son solidariamente responsables de su pago los condóminos, cousufructuarios, cosuperficiarios, coherederos y coposeedores a título de dueño.

En los inmuebles afectados al derecho real de superficie, corresponderá al titular del suelo el pago del impuesto devengado por el valor de la tierra involucrada en dicho derecho real, y por los edificios y otras mejoras que quedaren excluidas de la afectación al mismo. Corresponderá al superficiario, el pago del impuesto devengado por los edificios u otras mejoras existentes o ejecutadas sobre la superficie transferida, durante la vigencia del derecho real, con arreglo a lo establecido por el artículo 173."



Provincia de Buenos Aires Artículo 117 Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017
Artículo 1 ...115 116 117 118 119 ...199
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse