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Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Artículo 116 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires
Artículo 116. Sustitúyase el artículo 170 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, por el siguiente

"ARTÍCULO 170. La base imponible del inmobiliario básico estará constituida por la valuación fiscal de cada inmueble, o la suma de las valuaciones fiscales en el supuesto previsto en el cuarto y sexto párrafo del artículo anterior, multiplicada por los coeficientes anuales que para cada Partido, con carácter general, establezca la Ley Impositiva.

En los inmuebles afectados al derecho real de superficie, se determinará por un lado, la valuación fiscal de la tierra y de los edificios y otras mejoras que quedaren excluidas de la afectación al derecho real, y por otro, la correspondiente a edificios u otras mejoras existentes o ejecutadas por el superficiario. Esta última valuación se vinculará a una partida de carácter temporal, distinta y derivada de la correspondiente a la partida de origen. En caso de afectación al régimen de la propiedad horizontal, se generarán las respectivas partidas, que también asumirán carácter temporal.

La base imponible del inmobiliario complementario estará constituida por la suma de las bases imponibles del inmobiliario básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto atribuibles a un mismo contribuyente. Cuando sobre un mismo inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la porción que corresponda a cada uno de ellos."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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