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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 94 Provincia de San Luis


Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 94.

Establecer que aquellas personas físicas o jurídicas que man tuvieran deudas con el Estado Provincial provenientes de sanciones de cualquier naturaleza aplicadas por los organismos competentes pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, que se encontraren firmes en sede administrativa, no podrán acceder a los beneficios promocionales ó incentivos fiscales implementados o a implementarse en la jurisdicción provincial ni ser proveedores y/o contratistas del Estado Provincial. Los contribuyentes que revistan el carácter de Agentes de Retención, Percepción, Recaudación e Información, para gozar de los beneficios impositivos establecidos en la presente Ley o Leyes especiales, no deberán re gistrar incumplimiento alguno, formal o sustancial. De igual manera la falta de presentación o pago de las obligaciones hará decaer el beneficio al que se hubiera acogido, o le hubiere correspondido, de pleno derecho.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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