Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 50 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 50.
Pagarán una tasa fija de:1) PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) las siguientes Declaraciones Juradas que se emitan ante las Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada de los Juzgados con Competencia en Materia Civil y/o Juzgados de Paz Lego para realizar trámites ante Organismos del Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal según el siguiente detalle:
a) Convivencia;
b) Familiar a cargo;
c) Soltería;
d) Prorrateo;
e) Supervivencia;
f) Trabajador independiente;
g) Cierre de negocio;
h) Medios de subsistencia;
i) Autorización para habilitar tareas y/o actividades de menores de edad.
Estarán exentos jubilados y pensionados y la Declaración Jurada de Pobreza. Gra tuidad de trámite: Gozaran de gratuidad para tramitar las declaraciones juradas enunciadas en este inciso quienes acrediten certificado negativo de ANSES y que sus ingresos son inferiores al salario mínimo vital y móvil.
2) PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500):
a) Certificaciones y/o Declaraciones Juradas que se emitan ante la Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada de los Juzgados con Competencia en Materia Civil y/o Juzgados de Paz Lego.
b) Certificaciones de firmas en contratos constitutivos de sociedades de cual quier tipo por cada firma;
c) Certificaciones de firmas en: formularios del Registro Nacional del Auto motor, formularios Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y en Declaraciones Juradas;
d) El servicio de Certificación de fotocopia y título profesional;
e) Actas de cualquier tipo, certificados varios, autorizaciones para menores de edad para viajar dentro del país y legalizaciones de firmas.
Por cada hoja adicional de cualquier documentación se abonará la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350).
3) PESOS DIEZ MIL ($10.000):
a) Por derecho de desarchivo.
4) PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ($18.300):
a) Los recursos de revisión, reposición, revocatoria in extremis, apelación y queja excepto el recurso de reposición sin sustanciación;
b) Cada una de las excepciones que se opongan, cualquiera sea su naturaleza;
c) Cuando se solicite la perención de instancia;
d) En la aceptación de todo cargo discernido en juicio como auxiliar de la justicia que devengue honorarios.
5) PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ($18.300):
a) Los exhortos, mandamientos, testimonios y/u oficios procedentes de extraña jurisdicción con monto indeterminado; excepto las comunicaciones contempladas en el Acuerdo Nº 181-STJSL- SA-2023;
b) Los procesos de rehabilitación de las minas, por cada mina;
c) Las acciones de amparo, habeas corpus y beneficio de litigar sin gastos.
6) PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000):
a) Por solicitud de autorización para salir del país a menores de edad e inca paces.
7) PESOS SETENTA Y TRES MIL ($73.000):
a) Por todo juicio cuyo valor sea indeterminado y no sea posible efectuar valuación alguna;
b) Los juicios contenciosos administrativos sin valor determinado o determi nable no previstos expresamente, excepto las acciones promovidas por agentes o ex-agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal relativas a cues tiones derivadas de su prestación de servicios;
c) Por habilitación de edad;
8) PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000):
a) Las declaratorias de herederos, debiendo efectivizarse la misma en el mo mento en que se solicitare su dictado y el expediente se encuentre procesalmente en estado de dictarse, habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial. El pago de esta tasa será tomado como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones previstas en el Artículo 288 del Código Tributario Ley N° VI-0490-2005 y sus modificatorias.
b) Los juicios de divorcio, debiendo efectivizarse la misma previo al dictado de la sentencia. El pago de esta tasa será tomado como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones liquidación de la comunidad de ganancias o se formulen acuerdos que regulen el régimen patrimonial del matrimonio.
c) Los procesos de nulidad de matrimonio sin contenido patrimonial debiendo efectivizarse la misma en el momento en que se solicitare su dictado y el expedien te se encuentre procesalmente en estado de dictarse habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial.
9) PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ($221.700) a) Todo recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, inclusive el recurso directo de queja, por cada recurso a excepción del recurso de reposición y aclaratoria.
10) PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS ($450.700):
a) Los juicios contenciosos administrativos de obras públicas sin monto de terminado o determinable.
11) PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500):
a) Todo informe por escrito solicitado al Registro de Juicios Universales.
Provincia de San Luis Artículo 50 Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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